Subvenciones a entidades sin animo de lucro para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S47782/11

Norma:

ORDEN 994/2011, de 24 de octubre. ORDEN 693/2012, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias cuya ubicación y ámbito territorial sea la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada centro o servicio de los incluidos en la solicitud será de 55.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los Centros o Servicios.

Podrán abarcar todos los conceptos de gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de dichos recursos, incluidas las obras de conservación que resultaran precisas para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones, así como los gastos financieros que pudieran derivarse de la obtención de los créditos.

Requisitos:

a) Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.

b) Disponer de centros o servicios dedicados al desarrollo de actuaciones en materia de drogodependencias, que deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) No tener suscrito concierto o convenio con la Comunidad deMadrid para la financiación del centro o servicio para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5, de la presente Orden.

e) Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

f) No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el centro o servicio para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5, de la presente Orden.

g) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. h) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no obstante, en virtud del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados en la fase de pago de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13.

En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 256
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Convocatora 2012 y Anexos. Descargar Documento