Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de acción social del municipio de Sagunto.
Código de ayuda:
S45473/05Norma:
Sesión de 27 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a asociaciones de este municipio en materia de acción social y está orientada a favorecer la coordinación de las actuaciones que lleven a cabo entidades u organismos de nuestra ciudad en el ámbito señalado.Por materia de acción social deben entenderse aquellas actuaciones dirigidas a potenciar las actividades de utilidad pública e interés social, desarrollar actividades de prevención, asistencia e inserción social en los sectores de familia infancia y juventud, mayores, inmigrantes, discapacitados físicos psíquicos y sensoriales, dependientes, enfermos mentales, etc., así como potenciar el asociacionismo, el voluntariado social y aquellas actividades que fomenten valores y actitudes solidarias.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Sagunto (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos a sufragar a través de esta convocatoria se establecen en:a) Arrendamiento de bienes e inmuebles destinados a la realización de actividades.
b) Adquisición de material de oficina no inventariable.
c) Gastos de personal contratado para el desarrollo de actividades para las que se solicita subvención.
d) Gastos de materiales de actividades (material fungible) que figuran en el objeto de las presentes bases.
e) Gastos de desplazamiento (realización de excursiones, desplazamientos para el desarrollo de las actividades a subvencionar, etc.).
f) Gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar.
En ningún caso el importe de la subvención podrá destinarse a la adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable, realización de gastos de inversión, recibos de tasas e impuestos municipales y gastos derivados de operaciones de crédito.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2005
BO Provincia de Valencia- Nº 213
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Valencia- Nº 213
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento