Subvenciones a entidades sin animo de lucro destinadas a la celebracion de actos de integracion y a la realizacion de actividades de promocion que se refieran al ambito de competencia de la Consejeria de Inmigracion y Cooperacion y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S13719/09

Norma:

ORDEN 27/2009, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas al otorgamiento de ayudas para la celebración de actos y realización de actividades dirigidos a fomentar la integración de la población inmigrante y promover la cooperación al desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin fines de lucro radicadas en la Comunidad deMadrid que estén legalmente constituidas y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 2 de esta Orden, con excepción de las Administraciones Públicas Territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán acciones subvencionables la celebración de congresos, seminarios, cursos, jornadas, conferencias, mesas redondas y cualesquiera actos de carácter lúdico divulgativo, deportivo o cultural,
relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Inmigración y Cooperación.

2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid, que incluyan desplazamientos con carácter deportivo o cultural a otras Comunidades Autónomas.

Requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y, en su caso, constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas.

e) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento