Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental.

Código de ayuda:

S38000/14

Norma:

ORDEN TES/224/2014, de 18 de julio. RESOLUCION TES/1746/2014, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones para la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental realizados durante los años 2014 y 2015 que lleven a cabo dos o más asociaciones y/o fundaciones del tercer sector ambiental de Cataluña en régimen de colaboración.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable por proyecto es de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña que se determinen en la convocatoria correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo:

a) Conservar los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos.

b) Conservar los bosques antiguos, viejos y maduros de Cataluña.

c) Poner en valor los servicios ambientales de los ecosistemas forestales.

d) Luchar contra el despilfarro alimentario.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) En el caso de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, han de cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) En el caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, han de cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, han de dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de fundaciones y otras personas jurídicas, haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

i) En el caso de asociaciones, haber cumplido con las obligaciones de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6672
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6672
Documento: Convocatoria Años 2014 y 2015. Descargar Documento