Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S15246/19

Norma:

ORDEN 284/2019, de 1 de marzo. Orden 501/2019, de 23 de abril. Orden 458/2020, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2019.

Se excluyen los proyectos para prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida, así como aquellos que puedan contar con líneas de subvención específicas de la Consejería de Sanidad para la misma finalidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán subvencionables los proyectos presentados por asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, así como las federaciones o confederaciones de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades que cumplan con el objeto indicado, favoreciendo la adopción de actitudes y comportamientos preventivos y aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias. Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos, jornadas u otras actividades similares, así como las publicaciones de difusión de la actividad propia de la entidad.

Todas estas actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento actual.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Financiar el proyecto con medios propios o privados al menos en un veinticinco por ciento del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

e) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto se aportará declaración responsable en la que conste dicha circunstancia o certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según se especifique en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento