Subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las victimas del terrorismo.

Código de ayuda:

S56273/10

Norma:

Orden SAS/2609/2010, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en
cualquiera de sus formas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Política Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Ministerio de Sanidad y Política Social con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 con un importe de 153.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades u organizaciones no gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Mantenimiento.–Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.

b) Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, laasistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a
sus asociados y al colectivo de atención.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento