Subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Código de ayuda:
S27319/25Norma:
DECRETO 133/2025, de 16 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas (PYMES) con independencia de su forma jurídica y entidades sin ánimo de lucro que participen en proyectos de formación profesional dual en modalidad intensiva autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación impartidos en centros educativos sostenidos con fondos públicos.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pequeñas o medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La cuantía de la ayuda será de 5,50 € por cada hora que el alumno/a realice de formación en el centro de trabajo.Requisitos:
1. Ser pequeña y mediana empresa en los términos recogidos en el artículo 4 del presente decreto, con independencia de su forma jurídica o ser entidad sin ánimo de lucro.2. Tener la autorización por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para realizar la formación en régimen intensivo. Este requisito se comprobará de oficio. La resolución por la que se publique la convocatoria podrá eliminar este requisito si la legislación vigente correspondiente suprime esta autorización previa.
3. Tener suscrito el correspondiente convenio de colaboración entre un centro educativo sostenido con fondos públicos y la empresa u organismo equiparado para la realización de la fase de formación de las enseñanzas de formación.
4. La entidad beneficiara deberá acoger a alumnado que esté cursando un ciclo formativo de Grado D de formación profesional en el curso académico objeto de la convocatoria en un centro educativo sostenido con fondos públicos.
5. Que el alumnado realice su estancia formativa en un centro de trabajo radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Que formalicen un contrato de formación en alternancia durante el periodo que dura la formación en el centro de trabajo regulado en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y además tramite las correspondientes gestiones en la Tesorería de la Seguridad Social.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto. Por ello, el modelo de solicitud que se incluye en el presente decreto y el que recoja las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste contendrá esa declaración responsable.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
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