Subvenciones a entidades publicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S45146/13

Norma:

ORDEN de 10 de diciembre de 2013. Decreto 210/2013, de 5 de noviembre. ORDEN de 25 de noviembre de 2014. Orden de 2 de marzo de 2016. Orden de 14 de diciembre de 2016. Mérida, 24 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20 % de los créditos disponibles en la presente orden y que ascienden a 6.430.684 €.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la
cuantía máxima a conceder por usuario será de 2.632,40 euros para el servicio de Atención
Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, así como al número de días que se preste el servicio, siendo la duración del tratamiento de 1 hora y 30 minutos semanales.

3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder
por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 44 del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

— Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 45 euros/día.

— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiendan a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyos usuarios atendidos sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de usuarios atendidos por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos de personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

En todo caso, el coste salarial financiado por la Consejería de Salud y Política sociosanitaria, en ningún caso será superior al establecido en el Convenio Colectivo que sea
de aplicación.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

— Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

— Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):

— Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

— Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.

— Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

— Para personas adultas con discapacidad intelectual reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

• en régimen de media pensión y transporte, máximo 18,81 euros/día.

• en media pensión sin transporte, máximo 16,45 euros/día.

• en régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada), máximo 12,43 euros/día.

La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se
determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante
estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Prestar servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán
presentar un programa o proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales
y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicios que se les pretende prestar.

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