Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantia Juvenil "Joven Ocupate" en el ambito territorial del Principado de Asturias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S54891/14

Norma:

Resolución de 16 de diciembre de 2014. Resolución de 18 de diciembre de 2014. Resolución de 30 de marzo de 2015. Resolución de 21 de abril de 2015. Resolución de 3 de agosto de 2015. Resolución del 4 de agosto de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades promotoras, en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de acciones Ocupacionales del Programa Joven Ocúpate, que consiste en el desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo que permitan a los jóvenes con especiales dificultades para la inserción laboral la obtención de una formación que les cualifique profesionalmente, y en competencias clave, así como adquirir habilidades para su inserción en el ámbito laboral, mejorando sus capacidades y/o actitudes/conductas que les posibiliten una mayor disposición para afrontar tareas y trabajos, fomentando actitudes positivas que generen
buen ambiente de trabajo, iniciativa, interés y afán de superación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según acción subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia (Ley General de Subvenciones art. 11).

También podrán concurrir a esta convocatoria las empresas o entidades que actúen en el ámbito privado cuando:

— El objeto de actuación se desarrolle en la propia estructura de la empresa designando esta un tutor que oriente y supervise los trabajos derivados del contrato de formación y aprendizaje.

— Los productos o servicios habrán de tener una finalidad pública o social, no se destinarán a usos o fines comerciales.

— Habrán de separar el proceso productivo del entorno formativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1: Acciones ocupacionales promovidas por administraciones locales, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y cuyo objeto de actuación tendrá una finalidad pública o de interés social. Los productos o servicios no podrán destinarse a usos comerciales, se determinará el uso de los mismos, su cesión o donación, cumpliendo con una finalidad social.

En todos los casos, acreditadas para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad.

— Línea 2: Acciones Ocupacionales promovidas por empresas, o entidades privadas con ánimo de lucro. El objeto de actuación se desarrollará en la propia estructura de la empresa designando esta un tutor que oriente y supervise los trabajos derivados del contrato de formación y aprendizaje. Los productos o servicios no podrán destinarse a usos comerciales, las propuestas habrán de determinar el destino de los mismos (cesión o donación) de tal forma que cumplan con una finalidad social. En todos los casos acreditadas para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad. Para ser beneficiarios de la presente subvención no se podrá incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el Artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación y los Artículos 107 y 108 del Tratado, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis. En el supuesto de las ayudas incursas en el Artículo 1.3.e) del citado Reglamento, a saber, que se trate de ayudas a empresas que operen en los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los transportes, la producción y distribución de energía y las infraestructura energéticas, serán objeto de notificación conforme a lo previsto en el Art. 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Documentos asociados

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