Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S43028/16

Norma:

Resolución de 14 de octubre de 2016. Resolución de 7 de noviembre de 2016. Resolución de 10 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 53.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa “Joven Ocúpate” consiste en el desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo
que permitan a los jóvenes con especiales dificultades para la inserción laboral la obtención de una formación que les cualifique profesionalmente, y en competencias clave, así como adquirir habilidades para su inserción en el ámbito laboral, mejorando sus capacidades y/o actitudes/conductas que les posibiliten una mayor disposición para afrontar tareas y trabajos, fomentando actitudes positivas que generen buen ambiente de trabajo, iniciativa, interés y afán de superación.

La motivación del colectivo tiene que ser una de los pilares esenciales de este programa, ya que el éxito reside fundamentalmente en que los jóvenes tengan nuevos retos personales y compromisos con una posición proactiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por cada Acción Ocupacional, con un máximo de 8 participantes, es de
53.200,56 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes que a continuación se relacionan:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia (Ley General de Subvenciones art.
11).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones ocupacionales promovidas por las entidades reflejadas en el apartado anterior y cuyo objeto de actuación tendrá una finalidad pública o de interés social. Los productos o servicios no podrán destinarse a usos comerciales, se determinará el uso de los mismos, su cesión o donación, cumpliendo con una finalidad social.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 266
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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