Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2016.

Código de ayuda:

S01600/16

Norma:

Resolución de 30 de diciembre de 2015. Resolución de 23 de diciembre de 2015. Resolución de 12 de diciembre de 2013. Resolución de 28 de marzo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades promotoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de empleo - formación en las siguientes líneas de actuación:

A. Escuelas Taller.

B. Talleres de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a esta Convocatoria las siguientes entidades sin ánimo de lucro (“Entidades Promotoras de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo”), que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

 Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

 Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

 Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia (Ley General de Subvenciones artículo 11).

 Agrupaciones de Ayuntamientos carentes de personalidad jurídica siempre que cumplan estas condiciones:

- Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- Designar un representante único entre sus miembros.

- No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de concurrencia entre una solicitud individual presentada por un Ayuntamiento y otra presentada por la agrupación de la que forme parte, la solicitud individual sólo podrá ser admisible cuando la agrupada excluya expresamente a ese Ayuntamiento de su solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 07/01/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 4
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 79
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento