Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formacion en el ambito territorial del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S46164/13

Norma:

Resolución de 12 de diciembre de 2013. Resolución de 30 de diciembre de 2013. Resolución de 23 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo de la subvención se efectuará por hora de formación/alumno o participante y por módulos y fases, tal como se establece en la base novena de las bases por las que se rige la presente convocatoria.

A efectos de sufragar los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto, para el año 2013 se establecen los siguientes importes:

ESCUELA TALLER TALLER DE EMPLEO

FASE 1.ª FASE 2.ª FASES 1.ª y 2.ª

MÓDULO A 3.47 €/hora/alumno 3.47 €/hora/alumno 3.47 €/hora/alumno

MÓDULO B 1.93 €/hora/alumno 0.97€/hora/alumno 0.97 €/hora/alumno

Los incrementos anuales de estos módulos, para años sucesivos, serán del 1.50 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia (Ley General de Subvenciones art. 11).

d) Agrupaciones de Ayuntamientos carentes de personalidad jurídica siempre que cumplan estas condiciones:

— Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

— Designar un representante único entre sus miembros.

— No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Escuelas Taller.

B. Talleres de Empleo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/01/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 3
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento