Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Código de ayuda:
S11373/26Norma:
ORDEN de 5 de junio de 2023. RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvención de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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16/04/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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