Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de dia y servicios de prevencion dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia para el 2009.

Código de ayuda:

S56837/09

Norma:

ORDEN 1849/2009, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2009, destinadas a apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención.

Con el apoyo económico a los centros de día y servicios de prevención se pretende atender a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de desventaja social con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socio-educativo con el menor y su familia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a centros y servicios de acción social.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento