Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro y entidades locales en materia de Servicios Sociales en el año 2008.
Código de ayuda:
S04891/08Norma:
Orden EMP/24/2007, de 27 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2008 los proyectos en materia de servicios sociales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá subvencionarse el mantenimiento y funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro, encuantía máxima de 35.000 euros para ambos conceptos conjuntamente.
El importe máximo de las subvenciones que se concedan a Entidades locales será de 60.000 euros salvo en los proyectos de equipamiento de Centros de Atención a la Infancia y la Adolescencia (centros de día) y Centros de Atención a la Primera Infancia que será de 30.000 euros.
Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 75% del coste total del proyecto a desarrollar,
debiendo justificar las entidades los medios de financiación, propios o ajenos, del 25% restante, en los términos expresados en el artículo 18 de la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidadessin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los
requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Regional de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Cantabria que establece el Decreto 99/1989, de 19 de diciembre.
b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008.
c) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.
d) Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad con cargo a programas de la Dirección General de Políticas Sociales.
e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los Municipios y Mancomunidades deberán cumplir los requisitos siguientes para poder ser beneficiarias:
a) Con carácter general los establecidos en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) Si la Entidad Local opta a una subvención de infraestructura que suponga construcción y/o remodelación de un edificio destinado a un centro de servicios sociales, será preceptivo contar con la autorización previa a que se refiere el Decreto 52/1989, de 13 de julio, por el que se regulan los Centros y Establecimientos de Servicios Sociales, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrá subvencionarse el mantenimiento y funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro:Los gastos subvencionables tendrán el siguiente contenido:
a) El mantenimiento de la entidad, que incluirá la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los locales en que se desarrolle la actividad de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.
b) El funcionamiento y desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, que comprenderá los gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generales de la misma, así como de actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados y personas objeto de atención.
Podrá ser objeto de subvención la ejecución de programas sociales por las entidades privadas sin ánimo de
lucro.
Se entenderán por programas sociales las actividades y acciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, en un tiempo limitado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de la autonomía personal y de la exclusión y participación social.
Son objeto de la convocatoria asimismo los proyectos de equipamiento o infraestructura de centros de
servicios sociales dependientes de municipios o mancomunidades, con excepción de los siguientes:
a) La construcción y/o remodelación de Centros de Atención a la Primera Infancia.
b) Los proyectos de accesibilidad en edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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