Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S47682/17

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 9 y no podrá exceder de la cantidad de 15.000 por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

Requisitos:

1.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.

2.– Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2017 Descargar Documento