Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental.

Código de ayuda:

S54346/18

Norma:

ORDEN de 9 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran objeto de subvención los proyectos que contemplen acciones directas sobre el entorno físico, desarrolladas por voluntarios y voluntarias ambientales de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro y coordinadas por las entidades beneficiarias con objeto de mejorar y proteger aquel entorno, enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Medio natural: conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, litoral, zonas húmedas, así como otros hábitats, lugares de interés geológico); mantenimiento y recuperación del paisaje. No serán objeto de subvención los proyectos de eliminación de especies invasoras, a no ser que constituyan acciones que específicamente se contemplen como susceptibles de realizarse mediante voluntariado en un plan de control aprobado por los organismos competentes.

b) Espacios naturales protegidos: además de los recogidos en el apartado anterior, colaboración en mantenimiento de recursos (senderos, equipamientos...).

c) Medio ambiente urbano: mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo, así como cualquier otro ámbito de intervención), colaboración en tareas de investigación para el conocimiento de la flora, fauna y geodiversidad (LIG, rocas ornamentales, materiales de construcción tradicionales, etc.) de pueblos y ciudades.

d) Conservación de variedades y especies vegetales autóctonas a través de bancos de semillas o viveros, y conservación de colecciones de fósiles y/o minerales de la CAPV e) Colaboración en tareas de investigación y conservación de especies de flora y fauna protegidas y de sus hábitats, así como sobre los lugares de interés geológico vulnerables y/o con riesgo de degradación.

Requisitos:

1.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.

2.– Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

5.– En el caso de concurrir fundaciones, estas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento