Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro que realicen proyectos de investigacion aplicada de la biodiversidad y/o actividades de educacion, voluntariado y sensibilizacion en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Código de ayuda:

S43973/07

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los siguientes proyectos o actividades:

a) Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad.
b) Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio
ambiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras
entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, cuyo objeto esté relacionado con la protección y/o el estudio del medio ambiente, la naturaleza o la biodiversidad y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes
Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias,
deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución de los
proyectos o actividades IVA excluido, excepto los gastos que se relacionan a continuación los cuales sólo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria,
bien sea de plantilla o contratados específicamente para la realización del proyecto o actividad, que se justifiquen mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 40% del coste total del proyecto o actividad.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos,
fotográficos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 30% del
coste total del proyecto o actividad.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto o actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto o actividad.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento