Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro que realicen proyectos de investigacion aplicada de la biodiversidad y actividades de educacion, voluntariado y sensibilizacion en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Código de ayuda:

S30937/09

Norma:

ORDEN de 31 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los siguientes proyectos o actividades:

a) Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad.

b) Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las finalidades establecidas en el artículo 1, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional de la presente Orden se destinarán 700.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

– Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad: 150.000 euros.

– Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente: 550.000 euros.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 25.000 euros por proyecto o actividad.

Para las actividades citadas en el artículo 1.b) a cada entidad sin ánimo de lucro sólo podrá concederse subvención para un máximo de 2 actividades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, cuyo objeto esté relacionado con la protección y/o el estudio del medio ambiente, la naturaleza o la biodiversidad o cuenten con una trayectoria acreditada en experiencias relacionadas con el medio ambiente y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro en experiencias relacionadas con el medio ambiente, se deberá cumplimentar el apartado A2 del anexo A de solicitud, correspondiente al resumen de actividades de carácter ambiental desarrolladas, o en curso realizados por la propia entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrán concurrir a la presente convocatoria, las entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación aplicada sobre la biodiversidad tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad y tendrán prioridad aquellos que versen sobre los siguientes temas:

a) Red Natura 2000.

– Estudios y trabajos relacionados con los hábitats de interés comunitario, con hábitats de las especies de los anexos de las Directivas Aves y Hábitats o con otros hábitats de interés regional: objetivos y estado de conservación, ecología y dinámica, impactos, manejo y restauración.

– Estudios y trabajos sobre los elementos para mejora de la coherencia de la Red Natura 2000 y para la mejora de la conectividad: elementos del paisaje, zonas verdes periurbanas y tramos fluviales urbanos y geodiversidad: fragmentación, dinámica, análisis y restauración.

b) Especies de flora y fauna silvestre catalogada, tanto a nivel autonómico, como comunitario.

– Estudios para la inventariación, catalogación y/o cartografiado en taxones poco estudiados, tales como plantas no vasculares, invertebrados, etc.

– Estudios sobre distribución, vulnerabilidad y/o grado de amenaza de especies de flora y fauna.

– Investigación sobre especies potencialmente indicadoras del estado de conservación de los hábitats.

– Catalogación, cartografiado y propuestas de gestión para especies exóticas invasoras.

c) Humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva Marco del Agua.

d) Otros elementos de la Biodiversidad:

– Hábitats naturales y seminaturales fuera de la Red Natura 2000 y los espacios Naturales Protegidos especialmente frágiles y/o vulnerables: humedales, setos, bosques-isla, algunas zonas del litoral, etc.

– Estrategias de conservación y medidas de puesta en valor del patrimonio ambiental incluida la geodiversidad y el patrimonio cultural.

– Criterios para la protección y/o restauración de ecosistemas o hábitats a la escala local.

– Elementos culturales tradicionales diversificadores del paisaje y su valor para la conservación de la Biodiversidad.

– Análisis, valoración y directrices de mejora de la calidad paisajística del medio natural, las áreas rurales y los espacios urbanos.

– Estudios de propuestas técnicas para el establecimiento de parques y cinturones verdes en áreas periurbanas, fomentando su papel de corredores ecológicos y/o para el mantenimiento de la conectividad.

– Estudios relativos a los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad en el País Vasco y/o sobre estrategias de adaptación de los elementos de la biodiversidad al cambio climático.

– Impactos de las actividades de ocio y turismo en la conservación y/o degradación del medio natural y patrimonio cultural.

– Organismos genéticamente modificados.

– Caracterización y evaluación de recursos vegetales no silvestres en riesgo de desaparición.

Las actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio ambiente versarán sobre:

a) Actividades de carácter ambiental que impliquen la participación de personas voluntarias, y que potencien la organización de redes de voluntariado ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado.

b) Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que posibiliten la implicación de la ciudadanía en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.

c) Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.

d) Edición de publicaciones y guías. Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades análogas.

e) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.

f ) Otras actividades acordes con lo establecido en el artículo 1.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento