Subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro que realicen proyectos de investigacion aplicada de la biodiversidad y actividades de educacion, voluntariado y sensibilizacion en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Código de ayuda:

S23773/08

Norma:

ORDEN de 11 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los siguientes proyectos o actividades:

a) Estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad.
b) Actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de medio
ambiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 70% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el
artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 30.000 euros por proyecto o actividad.

Para las actividades citadas en el artículo 1.b) a cada entidad sin ánimo de lucro sólo podrá concederse
subvención para un máximo de 2 actividades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras
entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, cuyo objeto esté relacionado con la protección y/o el estudio del medio ambiente, la naturaleza o la biodiversidad o cuenten con un trayectoria acreditada en experiencias relacionadas con el medio ambiente y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias,
deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación aplicada sobre la biodiversidad tendrán como finalidad la realización de
estudios y trabajos de investigación aplicada sobre la biodiversidad y tendrán prioridad aquellos que versen sobre los temas señalados en las principales líneas de actuación de la meta 3, «Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad» de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, los cuales se detallan a continuación:

a) Comunidades y hábitat de la Red Natura 2000 y resto de espacios naturales protegidos:
– Ecología y dinámica.
– Manejo y restauración.
– Gestión de espacios y especies para su conservación.
b) Especies amenazadas y de interés prioritario: poblaciones y especies de la flora y fauna silvestre, continental y marina:
– Inventariación.
– Demografía y ecología.
– Diagnóstico de factores limitantes.
– Modelización y análisis predictivos.
– Diversidad genética: descripción y evaluación.
c) Procesos y repercusiones a nivel ecosistémico:
– Fragmentación, conectividad y corredores ecológicos.
– Especies invasoras y/o exóticas.
– Bioindicadores y evolución de la biodiversidad.
– Deterioro de hábitats.
– Organismos modificados genéticamente.
– Perturbaciones directas.
– Evaluación y caracterización de recursos vegetales
no silvestres en riesgo de desaparición.
d) Paisaje, zonas verdes periurbanas y tramos fluviales urbanos y geodiversidad: fragmentación, dinámica,
análisis y restauración.

Las actividades de educación, información, voluntariado, participación y sensibilización en materia de
medio ambiente versarán sobre:

a) Actividades de carácter ambiental que impliquen la participación de personas voluntarias, y que potencien la organización de redes de voluntariado ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado.
b) Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que posibiliten la implicación de los ciudadanos
en el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales.
c) Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y cultura del desarrollo sostenible.
d) Edición de publicaciones y guías. Estas deberán contar con ISBN o ISSN, salvo que formen parte de la
documentación a distribuir en foros, jornadas y actividades análogas.
e) Creación y mantenimiento de páginas o publicaciones electrónicas.
f) Otras actividades acordes con lo establecido en el artículo.

Se consideran subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución de los
proyectos o actividades, excepto los gastos que se relacionan a continuación los cuales sólo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratados específicamente para la realización del proyecto o actividad, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 40% del coste total del proyecto o actividad.
b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos,
fotográficos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 30% del
coste total del proyecto o actividad.
c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto o actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto o actividad.
Estos gastos no necesitan ser justificados.

No serán subvencionables los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Corresponde al órgano de evaluación descrito en el artículo 12, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento