Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de Protección, destinadas a la financiación de programas de inclusión social dirigidos a personas en situaciones de especial vulnerabilidad social, en el ámbito de Castilla y León.

Código de ayuda:

S37082/18

Norma:

ORDEN FAM/787/2018, de 4 de julio. Resolución de 11 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, va destinada a la financiación de programas de inclusión social dirigidos a personas en situaciones de especial vulnerabilidad social, en el ámbito de Castilla y León. La finalidad de estos programas es mejorar las condiciones de vida de las personas atendidas, compensando sus déficits personales, familiares y sociales para facilitar su inclusión.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por programa de inclusión social subvencionado será de hasta 28.000 € para los programas de la Línea 1, de hasta 40.000 € para los de la Línea 2 y de hasta 60.000 € para los programas de la Línea 3.

La cuantía máxima a conceder por entidad para la realización de actuaciones recogidas en la línea 1 y 2 será de 90.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, que desarrollen programas de inclusión social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, los programas de inclusión social que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, sean susceptibles de dar respuesta a los posibles destinatarios y se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea 1: Atención inicial dirigida a minorías étnicas e inmigrantes en situación de vulnerabilidad social.

Estos programas deberán incluir todas o algunas de las siguientes actuaciones: Información, orientación social y cívica; asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural; mediación familiar; desarrollo de la competencia personal; acciones para prevenir y compensar el aislamiento social y el desarraigo; acciones para fomentar el acceso a recursos normalizados.

2. Línea 2: Mantenimiento de recursos de acogida, alojamiento alternativo, y de emergencia social para personas en situación de vulnerabilidad social.

Estos programas deberán incluir todas o algunas de las siguientes actuaciones:

– Recursos y servicios de acogida y cobertura de primeras necesidades básicas: Comedor social, ducha y ropero, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayudas para el pago de bienes de primera necesidad.

– Dispositivos de acogida en período de convalecencia para personas sin hogar.

– Dispositivos de alojamiento: Alojamiento temporal, housing first, acciones de apoyo y mediación para el acceso a la vivienda estable, etc.

– Acciones de acompañamiento y/o intermediación social en el proceso de adaptación a realizar desde los dispositivos de alojamiento, con el que se facilite el acceso a otro tipo de recursos como educativos, laborales, etc.

3. Línea 3: Atención Integral en centros o escuelas infantiles ubicadas en zonas o barrios desfavorecidos, marginales o de riesgo social a niños de 0-6 años procedentes de familias desfavorecidas o en riesgo de exclusión social y a sus progenitores.

Este programa deberá incluir obligatoriamente atención socio-educativa y de carácter lúdico de niños a fin de compensar las desigualdades de partida.

Además podrá incluir todas o alguna de las siguientes actuaciones:

• Programas de intervención con los progenitores de los menores para impulsar su inclusión social y laboral y la participación corresponsable en la atención socioeducativa de sus hijos.

• Servicios o medidas de conciliación que favorezcan la asistencia de los progenitores de los menores, a actividades formativas para la inserción socio laboral.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o el registro administrativo de carácter social equivalente que proceda.

b) Formar parte de la Red de protección y apoyo a personas y familias de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

c) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Acreditar que el personal de la entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las que tengan contacto con menores, cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015.

e) Específicamente para la línea 3 se exige además, que los solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León programas de atención integral a la primera infancia en centros o escuelas infantiles destinados a niños procedentes de familias en riesgo de exclusión social, estén inscritos en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, y se encuentren ubicados en zonas o barrios desfavorecidos, marginales o de riesgo social.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2018
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