Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el año 2026.
Código de ayuda:
S14637/26Norma:
Orden ISO/2/2026, de 16 de abril. Resolución de 19 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento y de realización de programas de las entidades privadas de servicios sociales.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece un mínimo de subvención de 4.000 euros por programa, excepto si la cantidad solicitada fuera inferior a este importe.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos derivados de la utilización del local que constituya la sede o delegación de la entidad, o de aquellos locales en los que se desarrollen alguno de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, siempre que dichos locales estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que los gastos financien las siguientes actuaciones:1º Alquiler del local.
2º Mantenimiento para la conservación en buen estado de uso del local, no será subvencionable la obra nueva ni la rehabilitación del local. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de concesión.
3º Suministro de energía eléctrica, agua, gas y combustible de calefacción.
4º Tributos y seguros.
5º Prestación por otras empresas de servicios de limpieza y seguridad.
b) Gastos correspondientes a los costes de personal derivados de los trabajadores de dirección, gestión, administración y servicios generales que presten sus servicios a la entidad beneficiaria.
c) Gastos correspondientes al mantenimiento y reparación de equipos informáticos propiedad de la entidad o destinados por ésta a la ejecución de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.
d) Gastos correspondientes a la adquisición del material de oficina no inventariable, necesario para el funcionamiento ordinario de la entidad. Se considerará material de oficina no inventariable aquél cuya duración sea previsiblemente inferior a un ejercicio económico, independientemente de su durabilidad y/o cuantía.
e) Gastos correspondientes a la realización de comunicaciones telefónicas, con excepción de la adquisición de aparatos o equipamiento de telefonía, comunicaciones postales y de mensajería necesarios para la ejecución de cualquiera de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.
f) Gastos correspondientes a la prestación por otras empresas de servicios de asesoría, incluida la realización de los informes sobre la cuenta justificativa de la subvención emitido por un auditor de cuentas a que se refiere el artículo 17.5.
g) Gastos correspondientes a actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados, así como a las personas objeto de atención en alguno de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención de manera real y efectiva, en la misma.
c) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la convocatoria.
d) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.
e) Haber presentado las fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
f) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
27/05/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 100
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
