Subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2019.

Código de ayuda:

S39391/19

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de agosto de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora del conocimiento y por tanto de la conservación del Patrimonio Natural, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A cada entidad solo podrá concederse subvención para un máximo de 2 proyectos, con distinta finalidad y objetivos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será el 80% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas, cuyo objeto esté relacionado con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuenten con una trayectoria acreditada en relación al patrimonio natural y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución de los proyectos, excepto los gastos que se relacionan a continuación los cuales solo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 45% del coste total del proyecto. Los gastos en concepto de coordinación y dirección del proyecto no podrán superar el 10% de la subvención concedida.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 25% del coste total del proyecto.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.

2.– Otros gastos: se considerarán como tales gastos los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que por su naturaleza no han podido justificarse en los apartados a, b y c.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento