Subvenciones a entidades privadas para la potenciacion y mejora del turismo de salud de la Comunidad Autonoma de Galicia - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S30582/10Norma:
Orden de 29 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promoción y comercialización de Galicia como destino turístico, mediante la subvención a entidades privadas para el fomento del turismo de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Calidad
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los proyectos de creación o mejora que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y de hasta el 30% en los demás casos, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos en loscuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1º de
estas bases.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea A) de creación de hoteles-balneario.Línea B) de creación de hoteles-talaso.
Línea C) de mejora de hoteles-balneario y hoteles talaso, incluye:
-Mejora en instalaciones hoteleras que no podrán suponer un incremento de plazas superior al 10% de las autorizadas por la Administración turística y, en el caso de haber disfrutado de una subvención semejante
en los últimos 6 años, no podrá incrementar ninguna plaza.
-Mejora en las instalaciones balnearias o de talasoterapia.
-Apertura o creación de espacios complementarios de ocio destinados a la clientela especialmente para
público infantil o senior.
Línea D) de gestión de la calidad:
-Procesos de certificación en alguna de las certificaciones de reconocido prestigio, especialmente la Q del ICTE, ya sea primera certificación como renovación.
Requisitos:
Los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o predios objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, el beneficiario dela subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de los predios.
Será requisito imprescindible para la concesión de las subvenciones relativas a la mejora de establecimientos turísticos, que la empresa solicitante tenga inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia la actividad turística para la cual se solicita la ayuda.
Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento