Subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la dotacion de equipamiento para empresas de servicios turisticos complementarios en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15382/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La dotación de equipamientos a las empresas de servicios turísticos complementarios.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tenga inscrita conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El equipamiento para la práctica de actividades deportivas y de ocio: bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, senderismo, hípica, material náutico, escalada.........).

Requisitos:

Dichos beneficiarios deben estar comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Del E 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento