Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S51891/15

Norma:

Orden de 23/12/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación y participación de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, siempre que resulten adecuados, congruentes y complementarios respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones objeto de esta Orden podrán ser, de acuerdo con el siguiente orden de priorización, las que se relacionan a continuación:

a) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de los centros y servicios cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichos centros y servicios, en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a la capacitación de las personas con discapacidad en función de sus necesidades específicas de apoyo y al cumplimiento de los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial y atención temprana.

b) Subvenciones para el desarrollo de programas encaminados a desarrollar la participación e inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad.

2. No se subvencionarán programas, centros o servicios que ya estén financiados por otro departamento de la Administración Estatal o Regional en base a cualquier fórmula de colaboración y que tengan la misma o análoga finalidad.

3. Asimismo, no se subvencionarán programas, centros o servicios cuyos objetivos y actividades sean competencia de otro departamento de la Administración Regional o tengan o puedan tener financiación específica por otra Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de cualquier otro órgano o entidad del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Carecer de fin de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en CastillaLa Mancha.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades a subvencionar.

d) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados, conforme a lo establecido en la normativa de referencia en materia de autorización y acreditación de centros de atención a personas con discapacidad.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento