Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atencion a personas mayores en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S10173/13Norma:
Orden de 27/03/2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En cuanto a las subvenciones a las que se refiere el apartado 1.a) de esta Base, se tendrá en cuenta el número de plazas reservadas para la red pública regional y que se destinan especialmente a personas en situación de dependencia, así como la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de los usuarios.En las subvenciones a residencias de mayores, se atenderá a la acreditación del centro conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, fijándose el importe de la subvención a razón de 35 € por residente y día en centros acreditados y 30,07 € por residente y día en centros no acreditados.
Y respecto al servicio de estancias diurnas o nocturnas, se determinará la subvención según la naturaleza especializada o no del mismo así como su prestación en centro residencial.
Cuando la aportación media diaria de los usuarios de las plazas subvencionadas del centro supere los 13,15 euros en plazas residenciales o los 8,40 euros en servicios de estancias diurnas, el importe correspondiente a la diferencia sobre sendas cantidades se descontará de la subvención concedida, al tiempo de practicarse las correspondientes liquidaciones.
b) El importe de la subvención a conceder para contribuir a los gastos de personal y mantenimiento de viviendas de mayores es de 28.000,00 euros por vivienda.
c) Respecto a las subvenciones para la gestión de programas de estancias temporales en centros residenciales de mayores, la cuantía se determinará teniendo en cuenta la acreditación del centro conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, anteriormente citado y la aportación del usuario.
d) En cuanto a las subvenciones a las que se refiere el punto 2 de esta base, se tenderá a la consecución de una cierta proporcionalidad entre la tipología de proyectos, ámbitos de ejecución y el planteamiento de su aplicación y cobertura de forma homogénea en la Región, siempre que sean compatibles con los criterios de valoración establecidos en esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas de iniciativa social que concurran a la presente convocatoria que deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones objeto de esta Orden estarán destinadas a:a) Garantizar gastos de personal, mantenimiento, así como la reserva y ocupación de plazas en los siguientes centros:
1º. Residencias para mayores.
2º. Servicio de estancias diurnas o nocturnas (centros y servicios de atención especializada para personas mayores en situación de dependencia).
b) Contribuir a los gastos de personal y mantenimiento de viviendas de mayores.
c) Garantizar la gestión de programas de atención residencial para estancias temporales de personas en situación de emergencia social o para respiro de cuidador no profesional.
Asimismo, se podrán conceder subvenciones para contribuir a los gastos de personal y mantenimiento dirigidos al desarrollo de los programas, preferentemente de ámbito regional, que se relacionan a continuación:
a) Programas de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal para personas mayores.
b) Programas y/o proyectos dirigidos a la promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social.
c) Programas de promoción de la protección de derechos de las personas mayores y de prevención del maltrato al mayor en sus distintas modalidades.
d) Programas de atención y apoyo, que mejoren la prestación de servicios residenciales destinados a las personas mayores y otros programas de intervención social específicos.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha.b) Carecer de fin de lucro.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada y previo informe justificativo de la Dirección General competente en materia de mayores, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los
recursos.
e) Disponer el centro para el que se solicita la subvención de la correspondiente autorización.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento