Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atencion a personas mayores en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S27664/12Norma:
Orden de 17/07/2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención a conceder para contribuir a los gastos de personal y mantenimiento de viviendas de mayores es de 28.000,00 euros por vivienda.El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las subvenciones objeto de esta Orden estarán destinadas a:a) Garantizar gastos de personal, mantenimiento, así como la reserva y ocupación de plazas en los siguientes centros:
1º Residencias para mayores.
2º Servicios de Estancias Diurnas (centros y servicios de atención especializada para personas mayores en situación de dependencia).
b) Contribuir a los gastos de personal y mantenimiento de viviendas de mayores.
c) Garantizar la gestión de programas de estancias temporales en centros residenciales para mayores.
2. Asimismo, se podrán conceder subvenciones para contribuir a los gastos de personal y mantenimiento dirigidos al desarrollo de los programas que se relacionan a continuación:
a) Programas de prevención de la dependencia, siempre que las actuaciones no formen parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, destinadas a personas reconocidas en situación de dependencia.
b) Programas de servicios de comida a domicilio, siempre que el destinatario no tenga reconocida una prestación o servicio del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
c) Programas y/o proyectos dirigidos a la promoción del envejecimiento activo y de la autonomía personal.
d) Programas de atención y apoyo, que mejoren la prestación de servicios residenciales destinados a las personas mayores y otros programas de intervención social específicos, como los relacionados con la tutela de mayores.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha.b) Carecer de fin de lucro.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada y previo informe justificativo de la Dirección General competente en materia de mayores, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los recursos.
e) Disponer la correspondiente autorización para el centro para el que se solicita la subvención.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento