Subvenciones a entidades para programas de actuaciones civicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2008 y de modificacion de las bases.
Código de ayuda:
S11619/08Norma:
ORDEN GAP/49/2008, de 12 de febrero. ORDEN GAP/33/2007, de 16 de febreroPlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2008.Modificar las bases de las subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado aprobadas por la Orden GAP/33/2007, de 16 de febrero.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada subvención se fijará según los criterios de valoración establecidos en estas bases, y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en la convocatoria, se puede otorgar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.En ningún caso la subvención otorgada, por sí sola o conjuntamente con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, podrá ser superior al coste total de la actividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de los diferentes programas de subvenciones:a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades de carácter cooperativo que:
Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado, las entidades tendrán que estar incluidas, además, en el censo de entidades de voluntariado de Cataluña en el momento de publicación de esta Orden.
Dispongan de sede social o delegación en Cataluña.
b) Las comunidades catalanas del exterior, debidamente reconocidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán subvencionar, de acuerdo con estas bases, las actividades incluidas en alguno de los programas siguientes:a) Programas de intervención e inclusión social de aplicación en comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales y programas de atención a la comunidad gitana.
b) Programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones que tengan como finalidad el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.
c) Programas de promoción de la acción del voluntariado y el asociacionismo, de su formación, de la mejora de la gestión de las actividades y del control de su calidad en el seno de las entidades sin afán de lucro.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4828
Documento: Bases - Orden GAP/33/2007 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4828
Documento: Bases - Orden GAP/33/2007 Descargar Documento
Boletín:
20/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5074
Documento: Convocatoria 2008 y modificación de Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5074
Documento: Convocatoria 2008 y modificación de Bases Descargar Documento