Subvenciones a entidades para la realizacion de proyectos de utilidad publica o interes social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S06619/12Norma:
RESOLUCIÓN BSF/327/2012, de 24 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/03/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a entidades para la realización de proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Mujeres (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones concedidas en la Línea A en ningún caso será superior a 1.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y las fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las organizacionessindicales y las cooperativas sin finalidad de lucro que realicen actuaciones para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Proyectos generales con un presupuesto máximo de 2.500,00 euros que fomenten el tejido asociativo de mujeres en el territorio presentados por aquellas entidades que proponen actuaciones dirigidas a potenciar la interrelación de las mujeres.B. Proyectos generales con un presupuesto superior a 2.500,00 euros o proyectos específicos que realice la entidad relacionados con los ámbitos de competencia del Instituto Catalán de las Mujeres.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro antes de la fecha de publicaciónde la convocatoria.
b) Tener la sede social, o delegación, y ejercer la actividad en Cataluña.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al correspondiente registro de acuerdo con lo que establece el artículo 336.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo, a personas jurídicas.
h) Para aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) Cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o con el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.
j) El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 7.3 de esta Resolución.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6079
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6079
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento