Subvenciones a entidades para la realizacion de proyectos de utilidad publica o interes social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S25064/11

Norma:

RESOLUCIÓN BSF/1045/2011, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entidades para la realización de proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas en la línea A) en ningún caso será superior a 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y las fundaciones no participadas por las administraciones públicas, las organizaciones sindicales y las cooperativas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A tal efecto, son subvencionables los proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres. En concreto, se presta apoyo a las líneas siguientes:

A) Proyectos generales con un presupuesto máximo de 2.500 euros que fomenten el tejido asociativo de mujeres en el territorio presentados por aquellas entidades que propongan actuaciones dirigidas a potenciar la interrelación de las mujeres (con un máximo de un proyecto).

B) Proyectos generales con un presupuesto superior a 2.500 euros o proyectos específicos que realice la entidad relacionados con los ámbitos de competencia del Instituto Catalán de las Mujeres (con un máximo de un proyecto).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Tener su sede social y ejercer su actividad en Cataluña.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de las fundaciones, haber presentado sus cuentas anuales en el registro correspondiente.

h) Para las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 7.3 de la presente Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5870
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento