Subvenciones a entidades para la realizacion de actividades o proyectos de utilidad publica o interes social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el caracter transformador de las experiencias y los saberes femeninos - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S24591/10Norma:
RESOLUCION ASC/1098/2010, de 26 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y poner de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y las fundaciones no participadas por la Generalidad de Cataluña, las organizaciones sindicales y las cooperativas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación, con arreglo a la base 10 de esta Resolución.a) Podrán justificarse los salarios de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al desarrollo de los proyectos subvencionados. Esta justificación se realizará mediante el recibo o la nómina por el líquido recibido, firmado por la persona interesada.En ningún caso se consideran gasto subvencionable el IRPF ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, salvo que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de consumidora final.
b) En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos protocolarios, así como los de inversión.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.b) Tener su sede social y ejercer su actividad en Cataluña.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de las fundaciones, haber presentado sus cuentas anuales en el registro correspondiente.
h) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5609
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5609
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