Subvenciones a entidades para el desarrollo de acciones de lucha contra la pobreza.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S06600/12Norma:
ORDEN BSF/40/2012, de 29 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre la convocatoria para el año 2012 para solicitar las subvenciones a entidades para el desarrollo de acciones en el ámbito de la lucha contra la pobreza para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Desarrollo de servicios específicos para atender necesidades básicas de alimentación y/o higiene. Se priorizarán las propuestas encaminadas al desarrollo de servicios específicos para atender necesidades básicas de alimentación a partir de abastecimiento a entidades sociales que distribuyen directamente.b) Acciones específicas en el ámbito de atención a personas sin hogar en su proceso de recuperación de autonomía personal y vínculos sociales. En el caso de viviendas de inclusión social únicamente serán subvencionables las acciones de desarrollo de programas socioeducativos.
c) Acciones innovadoras de carácter preventivo dirigidas a evitar la exclusión social de personas que se encuentran en situación de pobreza como consecuencia de la actual crisis económica. Estas acciones deberán incluir una intervención de carácter transversal con un acompañamiento que facilite instrumentos para que las personas y familias puedan superar su situación de necesidad.
d) Acciones específicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil, especialmente en zonas de actuación preferente. A estos efectos, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, se entiende por zonas de actuación preferente los barrios y entornos territoriales donde exista una gran concentración de situaciones de desigualdad económica, escolar y cultural y de indicadores de riesgo para los niños y adolescentes.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción con la condición de que se deberá haber formalizado la inscripción previamente a la firma de la resolución.b) Que tengan la sede social en Cataluña.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.
f) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Que no hayan sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien lo hayan sido, pero que la sanción haya prescrito.
h) Que no hayan sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado los fondos a la finalidad subvencionada.
i) Que no hayan recibido otras subvenciones para la misma finalidad de otras administraciones públicas de manera que las cantidades otorgadas superen el coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.
j) Que cumplan los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad objeto de la subvención, así como en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público como mínimo cuando estén vinculados al objeto de la ayuda.
k) Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
l) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso en razón de sexo, y de intervenir, en sus centros de trabajo.
m) En caso de que la solicitante sea una fundación, es necesario que acredite que ha cumplido con el requisito de haber presentado las cuentas anuales delante del Protectorado de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro III del Código civil de Cataluña.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6079
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6079
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento