Subvenciones a entidades o empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacionalen base a convenios de colaboración con compromiso de contratación suscritos en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Código de ayuda:

S34746/06

Norma:

ORDEN 1887/2006, de 7 de septiembre. Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. Real Decreto 1936/2004.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes de programación será de 15 días a partir de la fecha de la firma del convenio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de
colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 15 y 16 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar la programación de cursos las entidades o empresas con las que el Servicio Regional de Empleo haya suscrito un convenio de colaboración con compromiso de contratación, al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

2. Las entidades o empresas suscriptoras de un convenio de colaboración con compromiso de contratación deberán desarrollar los cursos a través de sus propios centros colaboradores, los cuales deberán estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en relación con las especialidades formativas solicitadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los convenios de colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Requisitos:

Las solicitudes de programación deberán de formularse de forma independiente para cada uno de los centros colaboradores que vayan a desarrollar las acciones formativas derivadas de cada convenio con compromiso de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/1993
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº BOE
Documento: Real Decreto 631/1993 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
Documento: Modificación Real Decreto Descargar Documento
Boletín: 22/09/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento