Subvenciones a entidades mediante concesión directa.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S41928/12

Norma:

Ginestar, 6 de novembre de 2012. Ginestar, 23 d’octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Definir tener el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las ayudas que otorgue el Ayuntamiento de Ginestar a entidades y personas el desarrollo de actividades ciudadanas mediante procedimiento de concesión directa regulado en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de Ginestar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Ginestar (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Las entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de carácter cultural, social, educativo, artístico, deportivo, cívico o análogo y que esté debidamente inscrita en el Registro de Entidades de Ginestar o que hayan solicitado su inscripción.

- Las personas físicas, empadronadas en Ginestar, que realicen actividades de carácter cultural, social, educativo, deportivo, artístico ... o análogo, que por sus características sea de especial proyección de la ciudad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de actividades ciudadanas.

Requisitos:

En cuanto a las entidades:

- Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades de Ginestar. En su defecto, haber solicitado su inscripción, en este último supuesto, se deberá acompañar, junto con la copia de la solicitud de la inscripción, la de los estatutos de la entidad o asociación y del nombramiento de los cargos electos, si no se han entregado anteriormente al Ayuntamiento.

- Tener sede social o delegación en el término municipal de Ginestar.

En cuanto a las personas físicas:

- Estar debidamente empadronadas en el término municipal de Ginestar.

Común a ambas:

- Tener objetivos y fin finalidades coincidentes con los establecidos por las bases.

- Haber justificado las anteriores subvenciones, una vez agotados los plazos.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento, si procede. Arte. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6254
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