Subvenciones a entidades locales y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ámbito local.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S33928/16

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto
presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la normativa vigente.

Tales entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos,
capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.

2.– Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en el artículo 1 del proyecto de Orden y que se inicien por primera vez en materia de equipamientos juveniles podrán intervenir en ella desde el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas, siendo necesarios informes previos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según se regula en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 16.7 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

3.– No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta subvención para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento