Subvenciones a entidades locales y entidades supramunicipales de caracter local de la Comunidad Autonoma de Euskadi para impulsar la red de equipamientos juveniles en el ambito local.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48973/14

Norma:

ORDEN de 22 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación o mejora de equipamientos juveniles.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe del presupuesto aprobado de cada proyecto presentado a efectos de subvención.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por proyecto presentado podrá superar la cantidad de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, y las mancomunidades o entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia formalmente constituidas por varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de elaboración de proyectos por parte de profesionales capacitados/as para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos para jóvenes entre 12 y 30 años, así como los gastos o coste de ejecución de tales obras durante el ejercicio 2014.

Requisitos:

No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

Durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, no podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las prohibiciones que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento