Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco de los planes extraordinarios por el empleo de Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S13473/18

Norma:

Orden 38/2018, de 6 de marzo. Resolución de 01/08/2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones consiste en completar las ayudas recibidas por los beneficiarios en sufragar los gastos precisos de materiales para la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerado como ejecución de proyectos de interés general o social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 % del importe del coste de los materiales empleados en su realización, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos de los que hayan sido beneficiarios en el plan extraordinario por el empleo de Castilla-La Mancha correspondiente, la cantidad de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es subvencionable el coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en la las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cualquier plan extraordinario por el empleo en CastillaLa Mancha que apruebe la Consejería competente en materia de empleo, que se realicen durante el periodo que indique la convocatoria.

En todo caso, las actuaciones llevadas a cabo serán acordadas entre la entidad beneficiaria y la Dirección General competente en materia de vivienda, desarrollándose los trabajos bajo la tutela del personal técnico de las Direcciones Provinciales donde estuvieran ubicadas las viviendas, quienes suscribirán la recepción de las obras ejecutadas.

Requisitos:

a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cualquier plan extraordinario por el empleo en Castilla-La Mancha que aprueben la Consejería competente en materia de empleo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

g) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/08/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 155
Documento: Convocatoria 2018 (Completo) Descargar Documento