Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S19946/18

Norma:

Orden 60/2018, de 25 de abril. Resolución de 22/05/2018, Orden 70/2018, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención de 5.148 ,00 euros (28,60 euros/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados. No obstante, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, podrán recibir una subvención de 6.177,60 euros por contratos de al menos 180 días naturales. El coste diario será de 34,32 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, que se adhieran al programa en los términos establecidos en el artículo 4. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) En el supuesto de las entidades definidas en el apartado a) del artículo 3, adherirse al programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 97
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Boletín: 28/05/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 103
Documento: Convocatoria 2018 (Completo) Descargar Documento