Subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, para el año 2009.

Código de ayuda:

S77637/08

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— El importe de la subvención para la construcción, reforma y equipamiento de Centros de Titularidad Pública podrá alcanzar el 80% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20% de los créditos disponibles.

— El importe de la subvención a conceder para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, en función del número total de plazas subvencionadas y el tiempo que permanezcan ocupadas. Para el ejercicio 2009 el coste máximo de las plazas a financiar será de 6.200 euros por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados y de 2.500 euros por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de atención diurna para personas autónomas. Para la determinación del importe a conceder se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del residente en los Hogares Club con Pisos Tutelados, como mínimo de un 65% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 75% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI. En los centros de atención diurna para personas autónomas se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del usuario, como mínimo de un 15% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 20% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI.

— El importe a conceder a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo de programas de promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores vendrá determinado en función del número de socios de la entidad, a fecha de 1 de diciembre de 2008. La cuantía máxima a conceder para el ejercicio 2009 será de 1.800 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Modalidad A: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas
mayores.

a) La construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores, que se encuentren en ejecución en 2008, cuyo coste total de inversión no supere los 300.000 euros.

b) La reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores cuyo coste total de inversión no supere los 200.000 euros.

c) El equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores cuyo coste total de inversión no supere los 150.000 euros.

d) El mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas.

— Modalidad B: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores para la realización de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de promoción de la autonomía personal y fomento del envejecimiento activo, que desarrollen algunas de las líneas de actuación establecidas en el apartado B) del artículo 21.2 del Decreto
39/2008, de 7 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 250
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento