Subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S04382/11Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2010. Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta 15 de febrero de 2011; Excepciones: hasta 30 de septiembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 26 del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, siendo los importes máximos a conceder los que se relacionan a continuación para cada una de las actividades subvencionables:— El importe de la subvención a conceder para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, en función del número total de plazas subvencionadas y el tiempo que permanezcan ocupadas.
Para el ejercicio 2011 el coste máximo de las plazas a financiar será de 6.200 euros por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados; de 2.500 euros por plaza
ocupada/año, para las plazas en centros de atención diurna para personas autónomas; y de 4.000 euros por plaza ocupada/año en Centros de Noche. Para la determinación del importe a conceder se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del residente en los Hogares Club con Pisos Tutelados, como mínimo de un 65% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 75% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI. En los centros de atención diurna para
personas autónomas y en Centros de Noche se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del usuario, como mínimo de un 15% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 20% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI.
— El importe a conceder a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo de programas de promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores vendrá determinado en función del número de socios de la entidad, a fecha de 31 de diciembre de 2010. La cuantía máxima a conceder para el ejercicio 2011 será de 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
— Modalidad A: Los Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios, financiándose en proporción a los servicios efectivamente prestados en los mismos.— Modalidad B: entidades privadas sin fin de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Modalidad A: subvenciones a entidades locales que prestan servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche.— Modalidad B: subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores para la realización de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, que desarrollen algunas de las líneas de actuación establecidas en el apartado B) del artículo 21.2 del
Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.
Requisitos:
Deben cumplir los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.Documentos asociados
Boletín:
05/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: DECRETO 235/2010, de 29 de diciembre (Bases) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: DECRETO 235/2010, de 29 de diciembre (Bases) Descargar Documento
Boletín:
26/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
07/02/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
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