Subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para el empleo social protegido.

Código de ayuda:

S04328/08

Norma:

ORDEN FORAL 314/2007, de 24 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social destinadas a Ayudas para Programas de Empleo Social Protegido,
para el año 2008, a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para ambas modalidades, las subvenciones para la realización de proyectos de empleo social protegido abarcarán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:

a) Subvención por puestos de trabajo: hasta el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.
b) Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por puestos de trabajo.
c) Subvención por actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

Asimismo, podrán acogerse las entidades de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Que uno de los objetos principales de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sea la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.
d) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social acreditada mediante informe social de los trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Base y haber suscrito con estos y/o el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral.

En el caso de las Entidades de Iniciativa Social, se garantizará una coordinación adecuada con los Servicios Sociales de Base para la derivación de los participantes al proyecto y su seguimiento durante y al finalizar el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan como objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral.

Las solicitudes de subvención se clasificarán, para su valoración, en dos modalidades:

a) Solicitudes para proyectos de Empleo Social Protegido de Entidades Locales.
b) Solicitudes para proyectos de Empleo Social Protegido de Entidades de Iniciativa Social.

Requisitos:

Referidos a la contratación:

a) Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades locales que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro
de forma mancomunada con otras entidades locales.
b) Los proyectos tendrán una duración definida, entre 6 y 12 meses, pero los/as trabajadores podrán incorporarse a los mismos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.
b) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal, con una duración máxima de doce meses, bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada trabajador/a se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.
c) La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de los/as trabajadores/as, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa. Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

Referidos a los trabajos a realizar:

a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstos/as hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación.
b) Se prestará especial atención al diseño de acciones adaptadas a las posibilidades de empleo de las mujeres.

Referidos a actividades formativas:

a) Las actividades formativas irán encaminadas a:
−La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.
−La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.
−La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.
b) Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.

Las Entidades de Iniciativa Social deberán presentar proyectos que por su contenido y características no sean asumibles desde las Entidades Locales, no pudiendo superar la cuantía solicitada por proyecto la cantidad de 70.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 9
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento