Subvenciones a entidades locales para proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud 2026.

Código de ayuda:

S20091/26

Norma:

ORDEN FORAL 112E/2026, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de septiembre hasta el 10 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de proyectos de prescripción de actividad y
ejercicio físico para la salud 2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales de Navarra, mancomunidades de servicios sociales y mancomunidades cuyo objeto social es el fomento, organización y promoción de la actividad física y el deporte en los municipios que las integran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Salarios y gastos de Seguridad Social del director/a deportivo/a, de los/as profesionales que
realizan la prescripción de actividad y ejercicio físico y de los/as monitores/as. Se imputará el gasto
correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del proyecto de prescripción.
b) Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo del proyecto de prescripción.
c) Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que dirige las actividades físico deportivas o está en contacto con las personas usuarias.
d) Pólizas de seguros.
e) Transporte. Gastos de desplazamiento de los/as participantes y del personal que imparte las sesiones, exclusivamente para asistir a las actividades físico-deportivas. Se subvencionará el coste del servicio presentado en la cuenta justificativa mediante facturas de empresas o recibís. Además, para el gasto en coches particulares se pagará un máximo de 0,25 euros/km y se presentará en la justificación una declaración responsable de los desplazamientos realizados, indicando nombre y apellidos de la persona, actividad a la que se desplaza, fecha, lugar de origen, lugar de destino y kilómetros realizados.
f) Material deportivo fungible para el desarrollo del proyecto de prescripción.
g) Difusión y comunicación del proyecto de prescripción en redes sociales, aplicaciones móviles,
web, etc.
h) Adquisición de una licencia de software específica para el desarrollo de los proyectos de prescripción de la actividad física. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de duración del proyecto.
i) Otros gastos proporcionales al periodo de desarrollo del proyecto.

Requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del Proyecto subvencionado, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
–En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.
–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
–Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 140
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento