Subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2026, de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos de Multiservicio Rural en el marco de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
Código de ayuda:
S11428/26Norma:
ORDEN VMV/1795/2021, de 30 de noviembre. ORDEN FOM/549/2026, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 18.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a municipios aragoneses para la realización de actuaciones destinadas al mantenimiento, mejora, equipamiento y modernización de establecimientos cuya actividad económica consista en la prestación de servicios básicos múltiples en zonas rurales de Aragón (Multiservicio Rural)Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Conserjería de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención por entidad beneficiaria podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible.a) Dieciocho mil euros (18.000,00 €), IVA incluido, en el caso de entidades locales titulares de un establecimiento MSR de nueva creación.
b) Diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, para entidades locales titulares del resto de establecimientos MSR.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Municipios de la comunidad de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. A efectos de esta convocatoria, se consideran actuaciones subvencionables las inversiones realizadas por municipios titulares de establecimientos MSR adheridos a la Red de Multiservicios Rurales de Aragón (Red MSR), destinadas a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/ o digitalización de los citados establecimientos que se correspondan con los gastos subvencionables definidos en esta convocatoria.2. Los establecimientos MSR objeto de las actuaciones subvencionables deberán ofrecer, como mínimo, el servicio de comercio de proximidad o, en otro caso, ofrecer al menos dos servicios de entre los siguientes: bar-cafetería, restaurante, alojamiento, punto “wifi”, entrega de paquetería, punto de información turística, servicio de disposición de dinero en efectivo (tipo “cash back” o equivalente), lavandería, biblioteca y gimnasio.
3. A efectos de esta convocatoria, se consideran establecimientos de nueva creación los que hayan iniciado su actividad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Para determinar la fecha concreta de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha en la que se formaliza el contrato del primer gestor desde su adhesión a la Red MSR o, de existir persona que ya gestionaba el establecimiento MSR con anterioridad a la adhesión, la actividad se considerará iniciada en la fecha de solicitud de adhesión a la Red MSR.
Requisitos:
- Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).- Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón sea inferior a VIII (8) y pertenezcan a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.
- Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón sea inferior a VIII (8), cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se
ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
- Municipios que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre que la actuación subvencionable se realice en dichos asentamientos.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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17/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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