Subvenciones a entidades locales para la realización, durante el año 2026, de actuaciones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia, en el marco de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
Código de ayuda:
S11437/26Norma:
ORDEN VMV/1795/2021, de 30 de noviembre. ORDEN FOM/548/2026, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para financiar la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o a núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas de ambos, con la finalidad de mejorar la seguridad en entornos rurales.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Transporte
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible.La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos, será de diez mil euros (10.000,00 €).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Municipios de la comunidad de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de acceso al municipio o núcleo habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos, tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, y bienes o equipos, ya sean públicos o privados. Las anteriores actuaciones deberán haber sido ser ejecutadas entre el día 1 de septiembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.Requisitos:
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
- Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2021
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