Subvenciones a entidades locales para la realizacion de proyectos de casas de oficio dentro del programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios (proyecto Impulso - Trabajo). Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S43255/10

Norma:

ORDEN TRE/369/2010, de 28 de junio. ORDEN TRE/422/2010, de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de proyectos de casas de oficio dentro del programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios. Para esta convocatoria las casas de oficio se dirigirán al desarrollo de aprendizajes ocupacionales relacionados con carácter preferente a nuevos sectores y actividades con carácter emergente, así como cualquier otra
actividad de utilidad pública o social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratados expresamente para la casa de oficio.
El coeficiente a aplicar para este concepto será de 3,08 euros para el primer y segundo semestre, con independencia de la fecha de inicio de los mismos.

2. Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión, y expresamente los medios didácticos, material escolar y fungible y otros gastos que el Servicio de Empleo de Cataluña considere justificados de acuerdo con la normativa aplicable.
El coeficiente a aplicar para este concepto será de 1,71 euros para el primer semestre y 0,84 para el segundo semestre, con independencia de la fecha de inicio de los mismos.

3. Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores del proyecto.
El importe de la subvención del Servicio de Empleo de Cataluña será de 18,47 euros/día para el pago de gastos salariales, y 37,64 euros para el abono por parte de la entidad beneficiaria de las contingencias comunes y profesionales y las cotizaciones para la formación profesional y el Fondo de Garantía Salarial, con independencia de la fecha de inicio de la contratación laboral y el año de su ejecución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Consorcios y fundaciones de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo y promoción económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables para cada proyecto de casas de oficio los conceptos relativos a formación profesional para el empleo y formación complementaria durante todas las fases del proyecto.

2. E specíficamente y en relación a la estructura modular de costes de los proyectos de referencia, serán subvencionables los conceptos siguientes:

2.1. Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado expresamente para la nueva casa de oficios. Se incluyen en los costes a los que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos, paro, fondo de garantía salarial y formación profesional. No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerto y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio laboral de aplicación.
El personal directivo, docente y de apoyo será seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

2.2. Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión, y expresamente los medios didácticos, material escolar y fungible, instalaciones, material, equipamientos, tanto si es alquiler como amortización, suministros, y otros gastos que el Servicio de Empleo de Cataluña considere justificados.
Durante la primera etapa formativa, se considerará subvencionable el coste del seguro por accidentes de los/las alumnos/as trabajadores/as.

2.3. Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de los/las alumnos/as trabajadores del proyecto. Al efecto se utilizará el contrato para la formación, de acuerdo con el establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación. La duración de los contratos de trabajo será de seis meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto de casa de oficios.

Requisitos:

Las entidades que soliciten casas de oficio tienen que presentar una memoria explicativa del proyecto y cumplir y acreditar mediante las correspondientes declaraciones responsables debidamente firmadas por quien ostente la representación o certificados de los requisitos siguientes:

a) en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto
246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de
la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Tener capacidad técnica y de gestión y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

h) efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2. i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5664
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 30/08/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5703
Documento: Modificación Descargar Documento