Subvenciones a entidades locales para la realización de planes extraordinarios de ocupación locales (Proyecto Impulso-Trabajo).- Modificación.

Código de ayuda:

S10882/10

Norma:

ORDEN TRE/84/2010, de 22 de febrero. ORDEN TRE/213/2010, de 9 de abril. ORDEN TRE/248/2010, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Los proyectos 1a) y 2 del artículo 7, 45 días desde el día siguiente a la publicación; los del punto 1 b) 1 c) y 3, dos meses.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones a fin de que las entidades locales de Cataluña desarrollen planes extraordinarios de empleo local para el año 2010 dentro del marco del Proyecto Impulso-Trabajo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Las ayudas concedidas pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo,
mediante el Programa operativo 2007ES052PO007 del periodo 2007-2013, con la
aportación del 50% de los costes de contratación de los trabajadores/as y de las acciones formativas transversales y profesionalizadoras desarrolladas.

- Los importes máximos destinados a estas subvenciones son:
a) Para el cálculo de los proyectos establecidos en el artículo 15.1.1: 90.321.000,00 euros.
b) Para el cálculo de los proyectos establecidos en el artículo 15.1.2: 3.010.000,00 euros.
c) Para los gastos de acciones formativas transversales o profesionalizadoras: 6.669.000,00 euros.

- El importe máximo a subvencionar es de 500 euros por trabajador/a contratado correspondiente a un precio máximo de 5 euros por hora/trabajador/a por término medio por plan extraordinario de empleo local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las
obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados/as, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

h) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Tener capacidad técnica y de gestión y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5574
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5605
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5615
Documento: Ampliación de plazo Descargar Documento
Boletín: 08/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5666
Documento: Modificación Descargar Documento