Subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2026-2027

Código de ayuda:

S21091/26

Norma:

ORDEN FORAL 118E/2026, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2027

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido de entre un 65% y el 80% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido), de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo y conforme al siguiente detalle:

– Inversión mínima requerida: 30.000 euros.
– Presupuesto máximo subvencionable: 200.000 euros.
– % de subvención:
65% en proyectos que cumplan con los mínimos establecidos en las bases reguladoras.
80% proyectos que cumplan con los siguientes criterios:

Tipo de proyectos prioritarios en función de los puntos de calor y el desajuste oferta-demanda.

ZONA TIPO PROYECTO
Baztan-Bidasoa, Pirineo, Comarca de Sangüesa y Prepirineo: Adaptación de actuales áreas de parada y/o parkings o nueva creación. Áreas de un máximo de 20 plazas.
Entorno Bardenas Reales (poblaciones Congozantes excepto V. Roncal-Salazar): Adaptación de las actuales áreas de parada y/o parkings a área de pernocta plus.
Pamplona y Área metropolitana: Adaptación de las actuales áreas de parada a área de pernocta plus.
Resto Navarra: Adaptación de actuales áreas de parada o parkings.

* Base: estudio de "Impacto territorial y mapa de necesidades de áreas de pernocta para el Turismo Itinerante.
Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

Si la entidad local puede recuperar el IVA dicho gasto no será subvencionable. Si lo puede recuperar de forma parcial, se deberá presentar un certificado de la Secretaría municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Redacción del proyecto y la dirección de obra de los proyectos de inversiones contemplados en el punto precedente. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6.ª

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10% del importe de ejecución material debidamente justificado. En consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

b) Ejecución de las inversiones necesarias y proyectadas para la adecuación de las instalaciones e infraestructuras contempladas en el apartado 5.1 según el proyecto de ejecución de obras aprobado.

c) Costes de instalación de los sistemas de control y vigilancia.

d) Adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento necesarios, así como la instalación de los paneles informativos.

Requisitos:

–Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

–No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento