Subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

Código de ayuda:

S50900/18

Norma:

Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre. Resolución de 5 de octubre de 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 (ayudas EMP-POEJ).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas EMP-POEJ se financiarán mediante recursos del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de intervención del Fondo Social Europeo 2014-2020.

El presupuesto asignado asciende a 80.000.000,00 de euros. El importe indicado representa una ayuda del 91,89 por cien del total de gasto subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto para todo el territorio nacional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A los efectos de estas bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias, siempre que en su ámbito territorial se den las condiciones definidas en el artículo 2, las siguientes

a) Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.

c) Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.

d) Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados estén incluidos entre los definidos en el artículo 2 del presente real decreto, agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.

e) Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2018
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Boletín: 26/08/2019
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Boletín: 05/10/2020
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