Subvenciones a entidades locales para la ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y el desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo

Código de ayuda:

S12673/26

Norma:

Orden EIE/18/2026 de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las presentes bases reguladoras es contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro energético previstos de las Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 y la Directiva (UE) 2023/1791 de Eficiencia Energética, que están alineados con el Plan Riojano de Energía y Clima, a través de las siguientes líneas de actuación dirigidas a entidades locales de La Rioja:
a) Actuación 1: Inversión en nuevas instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.
b) Actuación 2: Inversiones en mejora de la infraestructura eléctrica de suministro a instalaciones de transición energética. c) Actuación 3: Inversiones en instalación de puntos recarga de vehículos eléctricos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de subvención no superará el 85% del gasto subvencionable para entidades locales con población superior a 1.000 habitantes. Para las entidades locales con población igual o inferior a 1.000 habitantes el porcentaje podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo del 90% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables:
a) Los costes de diseño, redacción del proyecto, dirección de obra y certificado de eficiencia energética del edificio. En el caso de la actuación 1, no será subvencionable el gasto correspondiente a este concepto que supere el 15% del coste total subvencionable aceptado en la solicitud. En todo caso se establece una cuantía máxima por este concepto de 7.000 euros.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias. c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición, relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
En el caso de la actuación 1 se establece como subvencionable:
a) En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico, serán subvencionables gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.
b) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventilo convectores.
c) En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
d) En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
En el caso de la actuación 2 se establece como subvencionable:
a) Costes de legalización de instalaciones eléctricas (excluidas tasas de inscripción) de baja o alta tensión, que deban legalizarse de acuerdo a lo indicado en la normativa aplicable. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.
b) Costes de ejecución de instalaciones eléctricas de alumbrado de exterior. Cuando así se defina en la resolución de convocatoria y con el alcance especificado en la misma. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.
c) Costes de Ejecución de instalación eléctrica de alumbrado exterior, pudiendo incluir alumbrado interior y alumbrado de emergencia. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.
d) Costes de ejecución de mejoras, reformas o ejecución en cualquier otro tipo de instalación, de baja o alta tensión, que se requieran por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de la subvención, para dar suministro a dependencias, equipamientos o instalaciones municipales existentes. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e inspección de organismo de control autorizado.
En el caso de la actuación 3 se establece como subvencionable:
a) La obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
b) El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
c) Serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento